CONCEPTO.
Es la unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado. Estas pueden ser personas naturales o jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
- Compañía nombre colectivo. (C.C Art. 227-234)
- Compañía en comandita. (C.C Art. 235-241)
- Compañía anónima. (C.C Art. 242-244)
- Compañía de responsabilidad limitada. (C.C Art. 312-336)
- Sociedades de cooperativa. (C.C Art. 353 )
DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA.
- Nombres de los socios.
- Razón socios.
- Objeto.
- Duración.
- Valor de los bienes entregados.
- Expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
- Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
- Denominación de la sociedad y su objeto.
- Monto del capital social.
- Monto de la cuota de cada socio.
- Número de personas que ejercerán la administración.
- Número de comisarios, cuando les haya.
- Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos.
- Tiempo de duración de la sociedad.
DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMA.
- Denominación y domicilio de la sociedad.
- El objeto de la sociedad.
- El monto del capital suscrito he importe del capital pagado.
- Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
- El valor de los bienes aportados.
- Reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
- Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
- Número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía.
- El número de comisarios.
- Fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.
DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LA FIRMA PERSONAL.
- Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cédula de identidad.
- Nombre y objeto del negocio.
- Dirección de ubicación del negocio.
- Inversión inicial.
CONTABILIDAD DE LA SOCIEDADES MERCANTILES.
Requisitos y libros obligatorios (C.C Art. 32-44)
La ley establece que los comerciantes deben llevar la contabilidad de sus negocios en los libros diarios, de inventario y mayor, lo cuales deben ser llevados al registro mercantil para que sean foliados, firmados y sellados; además las empresas deben llevar sus libros en idioma castellano, legible, sin tachaduras o enmendaduras, sin alterar el orden o fecha de los asientos, no debe dejar espacio en blancos entre asientos, mutilar o borrar parte de los libros, los libros deben ser llevados o expresados en bolívares y a partir del primero de enero del año 2008 en bolívares fuertes, entre otros.
(C.C Art. 309-311)
LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS (C.C Art. 347-352)