Bolivar Fuerte

sábado, 29 de septiembre de 2007

SOCIEDADES MERCANTILES

RESUMEN:

CONCEPTO.

Es la unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado. Estas pueden ser personas naturales o jurídica.


CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

  • Compañía nombre colectivo. (C.C Art. 227-234)
  • Compañía en comandita. (C.C Art. 235-241)
  • Compañía anónima. (C.C Art. 242-244)
  • Compañía de responsabilidad limitada. (C.C Art. 312-336)
  • Sociedades de cooperativa. (C.C Art. 353 )

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA.

  • Nombres de los socios.
  • Razón socios.
  • Objeto.
  • Duración.
  • Valor de los bienes entregados.
  • Expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

  • Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
  • Denominación de la sociedad y su objeto.
  • Monto del capital social.
  • Monto de la cuota de cada socio.
  • Número de personas que ejercerán la administración.
  • Número de comisarios, cuando les haya.
  • Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos.
  • Tiempo de duración de la sociedad.

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMA.

  • Denominación y domicilio de la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • El monto del capital suscrito he importe del capital pagado.
  • Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
  • El valor de los bienes aportados.
  • Reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
  • Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
  • Número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía.
  • El número de comisarios.
  • Fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LA FIRMA PERSONAL.

  • Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cédula de identidad.
  • Nombre y objeto del negocio.
  • Dirección de ubicación del negocio.
  • Inversión inicial.

CONTABILIDAD DE LA SOCIEDADES MERCANTILES.

Requisitos y libros obligatorios (C.C Art. 32-44)

La ley establece que los comerciantes deben llevar la contabilidad de sus negocios en los libros diarios, de inventario y mayor, lo cuales deben ser llevados al registro mercantil para que sean foliados, firmados y sellados; además las empresas deben llevar sus libros en idioma castellano, legible, sin tachaduras o enmendaduras, sin alterar el orden o fecha de los asientos, no debe dejar espacio en blancos entre asientos, mutilar o borrar parte de los libros, los libros deben ser llevados o expresados en bolívares y a partir del primero de enero del año 2008 en bolívares fuertes, entre otros.

OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS
(C.C Art. 309-311)

Según el C.C en su Art. 311, "El comisario deberá revisar los balances y emitir su informe, asistir a las asambleas, y desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos le atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía".

LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS (C.C Art. 347-352)

Según el C.C en su Art. 347, "Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones que se hallen pendientes".