Bolivar Fuerte

lunes, 22 de octubre de 2007

Aspectos legales para los contratos de trabajo


¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo puede ser definido como aquél negocio jurídico por medio del cual una persona, denominada empleador, acuerda con otra, denominada trabajador, la prestación de un servisios, ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, de forma personal, subordinada y remunerada.

Pasos para la elaboración de un contrato de trabajo Art. 71 LOT.

El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

¿Cuándo se celebra un contrato por tiempo indeterminado?

Según el Art. 73 de la LOT, establece que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

¿Cuándo se celebra un contrato por tiempo determinado?

Según el Art. 74 de la LOT, establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

¿Cuándo se celebra un contrato para una obra determinada?

Según el Art. 75 de la LOT establece lo siguiente,
el contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.

Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

¿Cuanto es el salario mínimo en Venezuela?

Las estadísticas mostradas por el Ejecutivo Nacional expresa que es uno de los mas altos de América Latina, el cual esta estipulado actualmente en 614.790 Bolívares.




lunes, 15 de octubre de 2007

Las cooperativas

Concepto: Art. 2 Ley Especial De Asociaciones Cooperativas ( LEAC).
"Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente."

Contenido del Estatuto Art. 13 LEAC: Como minimo el estatuto contendra:
  • Denominación, duración y domicilio.
  • Determinación del objeto social.
  • Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
  • Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
  • Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
  • Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
  • Modalidades de toma de decisiones.
  • Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
  • Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
  • Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
  • Normas sobre la integración cooperativa.
  • Procedimientos para la reforma del estatuto.
  • Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
  • Normas sobre el régimen disciplinario.

Número mínimo de asociados Art.1 6 LEAC: Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.

¿Cúal es el fin de las cooperativas?.

  • Reducir los costos operativos.
  • Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
  • Mejorar la calidad de los productos o servicios.
  • Aumentar los ingresos.
  • Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
  • Mejorar el poder para negociar.

Entidades financieras que brindan financiamiento a las cooperativas.

BANMUJER. FONDEMI.

FONDAFA. INAPYMI.

Funciones Art. 81 LEAC: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
  1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
  3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.Las demás que establezca esta Ley.

¿Qué es SUNACOOP?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.http://www.sunacoop.gob.ve/

lunes, 8 de octubre de 2007

Aspectos legales para la constitución de empresas, libertad de insdustria y comercio.

RESUMEN.

Patente de industria y comercio.
Es un impuesto municipal que debe pagar el comerciante para poder colocar en operación su empresa sea publica o privada. Este impuesto es utilizado por la alcaldía para financiar parte de los gastos públicos municipales.
Requisitos.
  • Nombre, firma personal o razón social, datos de registro de comercio si se tiene.
  • Tipo de actividad a ejercer.
  • Ubicación del inmueble.
  • Domicilio del contribuyente y su representante legal.
  • Distancia que tiene el establecimiento de hospitales, estaciones de servicios, templos religiosos, escuelas, etc...
  • Dirección postal del contribuyente.
  • Registros de comercio o documento constitutivo.
  • Original y copia de los documentos personales.
  • Número de inscripción en el registro de información fiscal (RIF).

¿Qué es un comerciante?

Es toda persona natural o jurídica, cuya actividad económica es la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, también se le denomina comerciante a todas aquellas instituciones que prestan un servicio como las entidades bancarias. aseguradoras, servicios públicos, entre otras...

Tipos de comerciante.

  • Comerciante Informal: El comerciante no estructurado o informal es aquel que esta conformado por todas aquellas personas que no están ubicadas en un local comercial, se ubican en las principales calles de las ciudades, hogares, etc, ofreciendo sus artículos o productos; estas personas no poseen un registro de comercio y no se rigen por las leyes establecidas.
  • Comerciante Formal: El comerciante estructurado o formal es aquella persona natural o jurídica que ejerce el libre comercio ubicado en locales comerciales o fuera de él, el cual se rige por las leyes establecidas.

Patente para expender bebidas alcohólicas.

La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la alcaldía de conformidad con las normas que establezca la ordenanza respectiva sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen en materia municipal, tales como: no se otorgara el permiso de expendio de bebidas alcohólicas a personas con antecedentes penales; si el local comercial donde va a operar la licoreria o fabrica de destilación esta serca de residencias, hospitales, iglesias, etc, no se le otorgara el permiso, entre otros...

En Gaceta nuevos impuestos a bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Los nuevos impuestos que el Gobierno anunció para bebidas alcohólicas y cigarrillos quedaron formalmente decretados luego de su publicación en la Gaceta Oficial extraordinaria 5.852, con fecha del 5 de octubre.
La reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas establece un pago de entre 0,0006 y 0,0135 unidades tributarias para el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional. Las bebidas importadas, en cambio, pagarán entre 0,00045 y 0,102 unidades tributarias.
La normativa también prevé un impuesto sobre la expedición al público de especies alcohólicas, que será de 0,00005 unidades tributarias para la cerveza y 0,0001 para las demás bebidas. Adicionalmente habrá un tercer tributo, que equivaldrá a entre 15 y 20 por ciento del precio de venta al público.
En el caso de cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar se aumenta hasta 70% del precio de venta al público la alícuota que debe cancelarse y se elimina la exoneración en las zonas francas y puertos libres.


ADVERTENCIA: Se a detectado que el consumo excesivo de cigarrillos y bebidas alcohólicas es nocivo para la salud...