Bolivar Fuerte

domingo, 25 de noviembre de 2007

Aspectos Legales Referentes Al Salario

Origen.

En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no sólo se usaba para condimentar y preservar comida, si no también se usaba como antiséptico.

Definición del salario, (Art.133 LOT):

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Tipos de salario.

Por unidad de tiempo, (Art. 140 LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada".

Por unidad de obra, Art. 141 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor".

Por tarea, Art. 142 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada".

Características del salario.

  • Conmutatividad.
  • Subordinación.
  • Libre disponibilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Seguridad y certeza de pago.
  • Intransmisibilidad.
No forma parte del salario:
  • Percepciones de carácter accidental.
  • Percepciones derivados de la prestación de contigüedad.
  • Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
  • Beneficios que no fuere libremente disponibles.
  • gratificaciones voluntarias originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.
Ley programa de alimentación:
  • Para empresas con más de (20) trabajadores forman parte del programa de alimentación.
  • Para empresas con menos de (20) trabajadores no necesariamente podrán formar parte del programa de alimentación.
¿Qué ofrece el programa de alimentación?
  • Instalaciones de comedores.
  • Contratación del servicio de la comida.
  • Provisión de cupones o tickets.
  • Utilización de servicios de comedores, entre otros.
Monto de la unidad tributaria del cesta tickets: El precio de la unidad tributaria para el periodo 2007, es de Bs. 37632,00 y no podrá ser menor a 0.25 UT, ni mayor a 0.50 UT.

Gastos de representación: Son asignaciones y otros gastos que no corren por cuentas del trabajador.

Reintegros: Sumas de dinero que en principio corren por cuenta del trabajador.

Viáticos: Son las suma de dinero entregado al trabajador para cubrir gastos ocasionados por prestaciones del servicio.

Horas Extras, (Art. 207-209 LOT)

"La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Al ser le dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere el artículo anterior. El Inspector comunicará su decisión al patrono dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas del recibo de la solicitud.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador".

Embargabilidad del salario, (Art. 162-163 LOT): "Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

Parágrafo Único: Cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte(1/3).

Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos".

Las Vacaciones

Concepto.

Iniciamos definiendo la palabra vacaciones, que en su Diccionario Etimológico, Don Fernando Corripio nos dice que, deriba del latín "Vacatio" que a partir del siglo XV se concibió como suspensión temporal del trabajo o los estudios. Esta suspensión implica un período de enriquecimiento total. Es una etapa en la que el cambio de rutinas permite el aplicar y reforzar los conocimientos adquiridos hasta este momento. En los niños más pequeños, el juego (actividad lúdica) tiene un papel determinante en la fijación y desarrollo de las habilidades psicomotoras. Es decir que debe permitirse el desarrollo de actividades físicas para cumplir con el principio griego que dió origen a los famosos Juegos Olímpicos que rezan "Mente sana en cuerpo sano". Por supuesto que dedicarse a darle descanso al cuerpo puede tener consecuencias como el retardo en el desarrollo de algunas habilidades. Es muy importante que las vacaciones sean planificadas, al igual que se hace con los estudios. Contamos los meses, semanas, días y horas que tendremos la oportunidad de utilizar, luego las distribuímos en base a las metas que queremos alcanzar (por ejemplo: leer un libro, arreglar el cuarto, sembrar una planta, ayudar a nuestros padres en alguna tarea especial, visitar a personas que no hemos tenido la oportunidad de saludar, etc). Al hacer el recuento del tiempo lo distribuímos para que nos sea suficiente y lograr nuestras metas. Es importante solicitar la colaboración de nuestra familia para que podamos cumplirlas y no dejarnos llevar por el ocio. Es decir que dedicarnos solamente a dormir y ver televisión, puede traernos consecuencias muy negativas a la hora de incorporarnos o regresar a las actividades escolares. Recomendamos mantener acostumbrado al organismo a levantarse temprano y tener actividad física constante para poder dormir bien. Les deseamos felices vacaciones y sabemos que como alumnos del Colegio Suizo Americano sabrán actuar inteligentemente durante este tiempo. Que disfruten sus VACACIONES.

Remuneración.

Son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios. Dentro de ellas se encuentran, entre otros:
  • El sueldo: Salario fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • La comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
  • La participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • La gratificación: Monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.

Derechos y obligaciones.

  • Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año ininterrumpido de trabajo de disfrutar de un período de descanso de 15 días hábiles. Por cada año más de trabajo es un (1) día adicional remunerado, hasta un máximo de (15) días hábiles. (Art. 219 LOT)
  • Es una obligación para el patrono: Pagar un bono vacacional por contigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT)
Vacaciones fraccionadas: Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en los artículos 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones no disfrutadas: Son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación laboral, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas: El disfrute de una (1) o dos (2) vacaciones anuales pueden posponerse por petición del trabajador hasta un máximo de tres (3) períodos.

Inasistencia al trabajo.

Según los artículos 232-233, estipula que la inasistencia del trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen (7) o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Salario correspondiente.

Según los artículos 145 de la LOT, establece para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por él trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Días que el patrono deberá pagarle al trabajador por sus vacaciones.

Según los artículos 223-224, Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. Si por cualquier causa termina la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

Ley Orgánica Del Trabajo (LOT):

http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf




lunes, 19 de noviembre de 2007

Ley Organica Del Sistema De Seguridad Social (LOSSS)

Definición.
Es un sistema de seguros pertenecientes al estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Campo de aplicación material: El campo de aplicación de la LOSSS se encuentra contenido en el Articulo 17 de la ley por medio del cual el sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de aplicación personal: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral (medio de desenvolvimiento), salario, ingresos y renta.

Estructura organizativa y funsional del sistema.

El sistema de seguridad social esta conformado por:

a) Salud: Tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema publico nacional de salud. Su objetivo es el de garantizar el derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna. (Art. 52-53)

b) Previsión Social: Trata todos los puntos referentes a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo para las personas desempleadas y su inserción en el ámbito laboral; tendrá a su cargo servicios sociales al adulto mayor y otras categorías personales, empleo, pensiones y salud en el trabajo.

c) Vivienda y Hábitat: Garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el régimen prestacional de vivienda y hábitat. (Art. 101)

Fuentes de financiamiento.

a) Fuentes de ingreso: Son las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras naturalezas análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento del sistema.

b) Fondos: En los cuales ingresaran directamente el efectivo para cada régimen prestacional, los cuales carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizativas burocráticas.

c) Inversiones: La LOSSS no precisa de que manera deben invertirse los recursos acumulados en los fondos, si estos se deben invertir únicamente en Venezuela ni tampoco los criterios a seguirse para dicha inversión.

Principios de la seguridad social:

* Universalidad.
* Solidaridad.
* Unidad.
* Participación.
* Autofinanciamiento.
* Eficiencia.

¿Quienes cotizan en el seguro social?

Según lo establecido en el Art. 111, estipula que toda persona, de acuerdo a sus ingresos, esta obligada a cotizar para el financiamiento de seguridad social.

¿Qué es el régimen prestacional?

Según el Art, 6-7 se entiende por régimen prestacional el componente del sistema de seguridad social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. Las cuales están compuestas por normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de accesos.

¿Qué son los recursos parafiscales?

En el Art. 1 de la Ley de Contribuciones Parafiscales establece: "La presente ley tiene por objeto, consagrar los principios esenciales y regular el establecimiento y bases para la recaudación de contribuciones parafiscales que se acordaren con fines de facilitar recursos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola, bajo el principio de la sustentabilidad así como, regular los fondos que a tales propósitos deberán constituirse, su finalidad, administración y control".

* Ley de Contribuciones Parafiscales: http://www.noticieroagropecuario.com/www/inter.asp?newid=5

* Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social: http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/sistema_seguridad_social.pdf



lunes, 12 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)

En la Gaceta Oficial nº 38.236 de 26 de julio de este año se publicó la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986.

Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. En el futuro cercano pudiera recibir la visita de un funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), quien realizaría una inspección general en las instalaciones para verificar, observar y comprobar las condiciones de salud, higiene y seguridad de los trabajadores en cada una de las áreas, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), redactaría un acta con todas las observaciones y le entregaría copias a la empresa y a los trabajadores, estableciendo un plazo para hacer las correcciones pertinentes, las cuales sería comprobadas en una reinspección a fin de constatar que se hayan cumplido los ordenamientos.

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado (de 14 a 186) y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL. La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora, o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado y por un factor constante (5,375), dividido entre diez mil (10.000). La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada. Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

a) Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

b) Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

c) Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

d) Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

e) Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.

La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.