Bolivar Fuerte

sábado, 26 de enero de 2008

Aspectos Legales Sobre I.S.L.R

Impuesto Sobre La Renta.(Antecedentes Históricos)

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII y no antes de dicha era, como el de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y provisional destinado a cubrir necesidades excepcionales.

Después se fue extendiendo a otros países de Europa, tales como Alemania y Francia, y a Estados Unidos de Norteamérica y a los países latinoamericanos, aplicándose no en forma transitoria sino permanente; pero a partir de las dos primeras décadas del presente siglo.

Casi siempre empezó bajo las formas del impuesto cedular o del mixto, para irse luego modificando para convertir su aplicación al sistema global, sobre todo en los países desarrollados o en vías de desarrollo.

Concepto:

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes.

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre La Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

Observación: La Unidad Tributaria (U.T) o el tributo monetario mínimo por el que se rige los trámites y documentos en nuestro país, aumentó de 37 mil 632 Bolívares (37,63 Bs.F) a 46 mil bolívares (46 Bs.F).

¿Cómo puede declararse el impuesto de las personas naturales?


La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes, se representa dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o a través del procedimiento disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.

¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?

Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:

  • Compañías anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.
¿Cual es el formulario para declarar el ISLR las personas jurídicas?

Forma DPJ-26. Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.

¿Cual es la oportunidad para presentar la declaración de ISLR y cómo se realiza el pago?

Deberán presentarla dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Tarifa Nº 1 Personas naturales Porcentaje Sustraendo.

Por la fracción comprendida hasta 1 U.T. 6% 0
Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9% 30

Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. 12% 75
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. 16% 155
Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. 20% 255
Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. 24% 375
Por la fracción que exceda de 4.000 harta 6.000 U.T. 29% 575
Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. 34% 875

Tarifa Nº 2 Persona Jurídica Porcentaje sustraendo.

Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140
Por la fracción que exceda hasta 3.000 U.T. 34% 500

La tarifa Nº 3, Se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Qué sanciones están previstas en el Código Orgánico Tributario relativa a la presentación de declaración?

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art 103 COT):

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).

¿Qué ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?

Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.

Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.

En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?

Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.

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