Bolivar Fuerte

lunes, 10 de diciembre de 2007

Participacion de los beneficios (Utilidades)

Concepto: La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.

A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.

Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación, la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
  • Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
  • El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades.

El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir.

El Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.

Previsiones que establece la LOT para la determinación definitiva de los beneficios a pagar.

El Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”

Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades.

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

¿Cómo se determina la participación de los beneficios?

“Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.” Art. 179 (LOT)La participación de los beneficios debe pagarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
Participación convencional.

Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.

Asociaciones sin fines de lucro.

La ley establece que dichas asociaciones están exentas de l pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario.

Empresas Excluidas.

La misma ley en razón de la actividad y el monto del capital excluye del pago en los siguientes casos:
  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Sin embargo estas empresas que se han hecho referencia están “obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”. Art. 183 ( LOT).

domingo, 25 de noviembre de 2007

Aspectos Legales Referentes Al Salario

Origen.

En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no sólo se usaba para condimentar y preservar comida, si no también se usaba como antiséptico.

Definición del salario, (Art.133 LOT):

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Tipos de salario.

Por unidad de tiempo, (Art. 140 LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada".

Por unidad de obra, Art. 141 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor".

Por tarea, Art. 142 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada".

Características del salario.

  • Conmutatividad.
  • Subordinación.
  • Libre disponibilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Seguridad y certeza de pago.
  • Intransmisibilidad.
No forma parte del salario:
  • Percepciones de carácter accidental.
  • Percepciones derivados de la prestación de contigüedad.
  • Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
  • Beneficios que no fuere libremente disponibles.
  • gratificaciones voluntarias originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.
Ley programa de alimentación:
  • Para empresas con más de (20) trabajadores forman parte del programa de alimentación.
  • Para empresas con menos de (20) trabajadores no necesariamente podrán formar parte del programa de alimentación.
¿Qué ofrece el programa de alimentación?
  • Instalaciones de comedores.
  • Contratación del servicio de la comida.
  • Provisión de cupones o tickets.
  • Utilización de servicios de comedores, entre otros.
Monto de la unidad tributaria del cesta tickets: El precio de la unidad tributaria para el periodo 2007, es de Bs. 37632,00 y no podrá ser menor a 0.25 UT, ni mayor a 0.50 UT.

Gastos de representación: Son asignaciones y otros gastos que no corren por cuentas del trabajador.

Reintegros: Sumas de dinero que en principio corren por cuenta del trabajador.

Viáticos: Son las suma de dinero entregado al trabajador para cubrir gastos ocasionados por prestaciones del servicio.

Horas Extras, (Art. 207-209 LOT)

"La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Al ser le dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere el artículo anterior. El Inspector comunicará su decisión al patrono dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas del recibo de la solicitud.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador".

Embargabilidad del salario, (Art. 162-163 LOT): "Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

Parágrafo Único: Cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte(1/3).

Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos".

Las Vacaciones

Concepto.

Iniciamos definiendo la palabra vacaciones, que en su Diccionario Etimológico, Don Fernando Corripio nos dice que, deriba del latín "Vacatio" que a partir del siglo XV se concibió como suspensión temporal del trabajo o los estudios. Esta suspensión implica un período de enriquecimiento total. Es una etapa en la que el cambio de rutinas permite el aplicar y reforzar los conocimientos adquiridos hasta este momento. En los niños más pequeños, el juego (actividad lúdica) tiene un papel determinante en la fijación y desarrollo de las habilidades psicomotoras. Es decir que debe permitirse el desarrollo de actividades físicas para cumplir con el principio griego que dió origen a los famosos Juegos Olímpicos que rezan "Mente sana en cuerpo sano". Por supuesto que dedicarse a darle descanso al cuerpo puede tener consecuencias como el retardo en el desarrollo de algunas habilidades. Es muy importante que las vacaciones sean planificadas, al igual que se hace con los estudios. Contamos los meses, semanas, días y horas que tendremos la oportunidad de utilizar, luego las distribuímos en base a las metas que queremos alcanzar (por ejemplo: leer un libro, arreglar el cuarto, sembrar una planta, ayudar a nuestros padres en alguna tarea especial, visitar a personas que no hemos tenido la oportunidad de saludar, etc). Al hacer el recuento del tiempo lo distribuímos para que nos sea suficiente y lograr nuestras metas. Es importante solicitar la colaboración de nuestra familia para que podamos cumplirlas y no dejarnos llevar por el ocio. Es decir que dedicarnos solamente a dormir y ver televisión, puede traernos consecuencias muy negativas a la hora de incorporarnos o regresar a las actividades escolares. Recomendamos mantener acostumbrado al organismo a levantarse temprano y tener actividad física constante para poder dormir bien. Les deseamos felices vacaciones y sabemos que como alumnos del Colegio Suizo Americano sabrán actuar inteligentemente durante este tiempo. Que disfruten sus VACACIONES.

Remuneración.

Son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios. Dentro de ellas se encuentran, entre otros:
  • El sueldo: Salario fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • La comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
  • La participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • La gratificación: Monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.

Derechos y obligaciones.

  • Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año ininterrumpido de trabajo de disfrutar de un período de descanso de 15 días hábiles. Por cada año más de trabajo es un (1) día adicional remunerado, hasta un máximo de (15) días hábiles. (Art. 219 LOT)
  • Es una obligación para el patrono: Pagar un bono vacacional por contigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT)
Vacaciones fraccionadas: Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en los artículos 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones no disfrutadas: Son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación laboral, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas: El disfrute de una (1) o dos (2) vacaciones anuales pueden posponerse por petición del trabajador hasta un máximo de tres (3) períodos.

Inasistencia al trabajo.

Según los artículos 232-233, estipula que la inasistencia del trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen (7) o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Salario correspondiente.

Según los artículos 145 de la LOT, establece para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por él trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Días que el patrono deberá pagarle al trabajador por sus vacaciones.

Según los artículos 223-224, Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. Si por cualquier causa termina la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

Ley Orgánica Del Trabajo (LOT):

http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf




lunes, 19 de noviembre de 2007

Ley Organica Del Sistema De Seguridad Social (LOSSS)

Definición.
Es un sistema de seguros pertenecientes al estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Campo de aplicación material: El campo de aplicación de la LOSSS se encuentra contenido en el Articulo 17 de la ley por medio del cual el sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Campo de aplicación personal: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los Venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral (medio de desenvolvimiento), salario, ingresos y renta.

Estructura organizativa y funsional del sistema.

El sistema de seguridad social esta conformado por:

a) Salud: Tendrá a su cargo el régimen prestacional de salud mediante el desarrollo del sistema publico nacional de salud. Su objetivo es el de garantizar el derecho a la vida y que atenderá tanto a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son sin discriminación alguna. (Art. 52-53)

b) Previsión Social: Trata todos los puntos referentes a las obligaciones de las instituciones en cuanto a los empleados, obreros y demás trabajadores. Así como el apoyo para las personas desempleadas y su inserción en el ámbito laboral; tendrá a su cargo servicios sociales al adulto mayor y otras categorías personales, empleo, pensiones y salud en el trabajo.

c) Vivienda y Hábitat: Garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el régimen prestacional de vivienda y hábitat. (Art. 101)

Fuentes de financiamiento.

a) Fuentes de ingreso: Son las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras naturalezas análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento del sistema.

b) Fondos: En los cuales ingresaran directamente el efectivo para cada régimen prestacional, los cuales carecen de personalidad jurídica y por lo tanto, no disponen de estructuras organizativas burocráticas.

c) Inversiones: La LOSSS no precisa de que manera deben invertirse los recursos acumulados en los fondos, si estos se deben invertir únicamente en Venezuela ni tampoco los criterios a seguirse para dicha inversión.

Principios de la seguridad social:

* Universalidad.
* Solidaridad.
* Unidad.
* Participación.
* Autofinanciamiento.
* Eficiencia.

¿Quienes cotizan en el seguro social?

Según lo establecido en el Art. 111, estipula que toda persona, de acuerdo a sus ingresos, esta obligada a cotizar para el financiamiento de seguridad social.

¿Qué es el régimen prestacional?

Según el Art, 6-7 se entiende por régimen prestacional el componente del sistema de seguridad social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. Las cuales están compuestas por normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de accesos.

¿Qué son los recursos parafiscales?

En el Art. 1 de la Ley de Contribuciones Parafiscales establece: "La presente ley tiene por objeto, consagrar los principios esenciales y regular el establecimiento y bases para la recaudación de contribuciones parafiscales que se acordaren con fines de facilitar recursos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y otras actividades que promuevan la productividad y competitividad del sector agrícola, bajo el principio de la sustentabilidad así como, regular los fondos que a tales propósitos deberán constituirse, su finalidad, administración y control".

* Ley de Contribuciones Parafiscales: http://www.noticieroagropecuario.com/www/inter.asp?newid=5

* Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social: http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/sistema_seguridad_social.pdf



lunes, 12 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)

En la Gaceta Oficial nº 38.236 de 26 de julio de este año se publicó la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 1986.

Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. En el futuro cercano pudiera recibir la visita de un funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), quien realizaría una inspección general en las instalaciones para verificar, observar y comprobar las condiciones de salud, higiene y seguridad de los trabajadores en cada una de las áreas, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), redactaría un acta con todas las observaciones y le entregaría copias a la empresa y a los trabajadores, estableciendo un plazo para hacer las correcciones pertinentes, las cuales sería comprobadas en una reinspección a fin de constatar que se hayan cumplido los ordenamientos.

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado (de 14 a 186) y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL. La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora, o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado y por un factor constante (5,375), dividido entre diez mil (10.000). La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada. Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

a) Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

b) Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

c) Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

d) Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

e) Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.

La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

lunes, 22 de octubre de 2007

Aspectos legales para los contratos de trabajo


¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo puede ser definido como aquél negocio jurídico por medio del cual una persona, denominada empleador, acuerda con otra, denominada trabajador, la prestación de un servisios, ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, de forma personal, subordinada y remunerada.

Pasos para la elaboración de un contrato de trabajo Art. 71 LOT.

El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

¿Cuándo se celebra un contrato por tiempo indeterminado?

Según el Art. 73 de la LOT, establece que el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

¿Cuándo se celebra un contrato por tiempo determinado?

Según el Art. 74 de la LOT, establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.

¿Cuándo se celebra un contrato para una obra determinada?

Según el Art. 75 de la LOT establece lo siguiente,
el contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.

Se considerara que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.

¿Cuanto es el salario mínimo en Venezuela?

Las estadísticas mostradas por el Ejecutivo Nacional expresa que es uno de los mas altos de América Latina, el cual esta estipulado actualmente en 614.790 Bolívares.




lunes, 15 de octubre de 2007

Las cooperativas

Concepto: Art. 2 Ley Especial De Asociaciones Cooperativas ( LEAC).
"Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente."

Contenido del Estatuto Art. 13 LEAC: Como minimo el estatuto contendra:
  • Denominación, duración y domicilio.
  • Determinación del objeto social.
  • Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances.
  • Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones.
  • Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos.
  • Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial.
  • Modalidades de toma de decisiones.
  • Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa.
  • Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.
  • Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico.
  • Normas sobre la integración cooperativa.
  • Procedimientos para la reforma del estatuto.
  • Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación.
  • Normas sobre el régimen disciplinario.

Número mínimo de asociados Art.1 6 LEAC: Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados.

¿Cúal es el fin de las cooperativas?.

  • Reducir los costos operativos.
  • Expandir oportunidades de mercados nuevos o ya existentes.
  • Mejorar la calidad de los productos o servicios.
  • Aumentar los ingresos.
  • Obtener productos, bienes o servicios no disponibles de otro modo.
  • Mejorar el poder para negociar.

Entidades financieras que brindan financiamiento a las cooperativas.

BANMUJER. FONDEMI.

FONDAFA. INAPYMI.

Funciones Art. 81 LEAC: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
  1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitar el control de las mismas.
  3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
  4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
  7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.Las demás que establezca esta Ley.

¿Qué es SUNACOOP?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.http://www.sunacoop.gob.ve/

lunes, 8 de octubre de 2007

Aspectos legales para la constitución de empresas, libertad de insdustria y comercio.

RESUMEN.

Patente de industria y comercio.
Es un impuesto municipal que debe pagar el comerciante para poder colocar en operación su empresa sea publica o privada. Este impuesto es utilizado por la alcaldía para financiar parte de los gastos públicos municipales.
Requisitos.
  • Nombre, firma personal o razón social, datos de registro de comercio si se tiene.
  • Tipo de actividad a ejercer.
  • Ubicación del inmueble.
  • Domicilio del contribuyente y su representante legal.
  • Distancia que tiene el establecimiento de hospitales, estaciones de servicios, templos religiosos, escuelas, etc...
  • Dirección postal del contribuyente.
  • Registros de comercio o documento constitutivo.
  • Original y copia de los documentos personales.
  • Número de inscripción en el registro de información fiscal (RIF).

¿Qué es un comerciante?

Es toda persona natural o jurídica, cuya actividad económica es la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, también se le denomina comerciante a todas aquellas instituciones que prestan un servicio como las entidades bancarias. aseguradoras, servicios públicos, entre otras...

Tipos de comerciante.

  • Comerciante Informal: El comerciante no estructurado o informal es aquel que esta conformado por todas aquellas personas que no están ubicadas en un local comercial, se ubican en las principales calles de las ciudades, hogares, etc, ofreciendo sus artículos o productos; estas personas no poseen un registro de comercio y no se rigen por las leyes establecidas.
  • Comerciante Formal: El comerciante estructurado o formal es aquella persona natural o jurídica que ejerce el libre comercio ubicado en locales comerciales o fuera de él, el cual se rige por las leyes establecidas.

Patente para expender bebidas alcohólicas.

La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la alcaldía de conformidad con las normas que establezca la ordenanza respectiva sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen en materia municipal, tales como: no se otorgara el permiso de expendio de bebidas alcohólicas a personas con antecedentes penales; si el local comercial donde va a operar la licoreria o fabrica de destilación esta serca de residencias, hospitales, iglesias, etc, no se le otorgara el permiso, entre otros...

En Gaceta nuevos impuestos a bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Los nuevos impuestos que el Gobierno anunció para bebidas alcohólicas y cigarrillos quedaron formalmente decretados luego de su publicación en la Gaceta Oficial extraordinaria 5.852, con fecha del 5 de octubre.
La reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas establece un pago de entre 0,0006 y 0,0135 unidades tributarias para el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional. Las bebidas importadas, en cambio, pagarán entre 0,00045 y 0,102 unidades tributarias.
La normativa también prevé un impuesto sobre la expedición al público de especies alcohólicas, que será de 0,00005 unidades tributarias para la cerveza y 0,0001 para las demás bebidas. Adicionalmente habrá un tercer tributo, que equivaldrá a entre 15 y 20 por ciento del precio de venta al público.
En el caso de cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar se aumenta hasta 70% del precio de venta al público la alícuota que debe cancelarse y se elimina la exoneración en las zonas francas y puertos libres.


ADVERTENCIA: Se a detectado que el consumo excesivo de cigarrillos y bebidas alcohólicas es nocivo para la salud...

sábado, 29 de septiembre de 2007

SOCIEDADES MERCANTILES

RESUMEN:

CONCEPTO.

Es la unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado. Estas pueden ser personas naturales o jurídica.


CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

  • Compañía nombre colectivo. (C.C Art. 227-234)
  • Compañía en comandita. (C.C Art. 235-241)
  • Compañía anónima. (C.C Art. 242-244)
  • Compañía de responsabilidad limitada. (C.C Art. 312-336)
  • Sociedades de cooperativa. (C.C Art. 353 )

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA.

  • Nombres de los socios.
  • Razón socios.
  • Objeto.
  • Duración.
  • Valor de los bienes entregados.
  • Expresión de lo que cada socio aporte, en dinero o en otros bienes.
DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

  • Nombres, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
  • Denominación de la sociedad y su objeto.
  • Monto del capital social.
  • Monto de la cuota de cada socio.
  • Número de personas que ejercerán la administración.
  • Número de comisarios, cuando les haya.
  • Reglas de elaboración de los balances y del cálculo de los dividendos.
  • Tiempo de duración de la sociedad.

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LAS SOCIEDADES ANÓNIMA.

  • Denominación y domicilio de la sociedad.
  • El objeto de la sociedad.
  • El monto del capital suscrito he importe del capital pagado.
  • Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
  • El valor de los bienes aportados.
  • Reglas con sujeción a las cuales deberá formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
  • Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
  • Número de individuos que compondrán la junta administrativa, sus derechos y obligaciones, expresando cual de ellos puede firmar por la compañía.
  • El número de comisarios.
  • Fecha de inicio de operaciones de la compañía y su duración.

DOCUMENTO CONSTITUTIVO PARA LA FIRMA PERSONAL.

  • Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cédula de identidad.
  • Nombre y objeto del negocio.
  • Dirección de ubicación del negocio.
  • Inversión inicial.

CONTABILIDAD DE LA SOCIEDADES MERCANTILES.

Requisitos y libros obligatorios (C.C Art. 32-44)

La ley establece que los comerciantes deben llevar la contabilidad de sus negocios en los libros diarios, de inventario y mayor, lo cuales deben ser llevados al registro mercantil para que sean foliados, firmados y sellados; además las empresas deben llevar sus libros en idioma castellano, legible, sin tachaduras o enmendaduras, sin alterar el orden o fecha de los asientos, no debe dejar espacio en blancos entre asientos, mutilar o borrar parte de los libros, los libros deben ser llevados o expresados en bolívares y a partir del primero de enero del año 2008 en bolívares fuertes, entre otros.

OBLIGACIONES DE LOS COMISARIOS
(C.C Art. 309-311)

Según el C.C en su Art. 311, "El comisario deberá revisar los balances y emitir su informe, asistir a las asambleas, y desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos le atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía".

LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS (C.C Art. 347-352)

Según el C.C en su Art. 347, "Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones que se hallen pendientes".