RESUMEN.
Es un impuesto municipal que debe pagar el comerciante para poder colocar en operación su empresa sea publica o privada. Este impuesto es utilizado por la alcaldía para financiar parte de los gastos públicos municipales.
Requisitos.
- Nombre, firma personal o razón social, datos de registro de comercio si se tiene.
- Tipo de actividad a ejercer.
- Ubicación del inmueble.
- Domicilio del contribuyente y su representante legal.
- Distancia que tiene el establecimiento de hospitales, estaciones de servicios, templos religiosos, escuelas, etc...
- Dirección postal del contribuyente.
- Registros de comercio o documento constitutivo.
- Original y copia de los documentos personales.
- Número de inscripción en el registro de información fiscal (RIF).
Es toda persona natural o jurídica, cuya actividad económica es la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, también se le denomina comerciante a todas aquellas instituciones que prestan un servicio como las entidades bancarias. aseguradoras, servicios públicos, entre otras...
Tipos de comerciante.
- Comerciante Informal: El comerciante no estructurado o informal es
aquel que esta conformado por todas aquellas personas que no están ubicadas en un local comercial, se ubican en las principales calles de las ciudades, hogares, etc, ofreciendo sus artículos o productos; estas personas no poseen un registro de comercio y no se rigen por las leyes establecidas.
Patente para expender bebidas alcohólicas.
La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la alcaldía de conformidad con las normas que establezca la ordenanza respectiva sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen en materia municipal, tales como: no se otorgara el permiso de expendio de bebidas alcohólicas a personas con antecedentes penales; si el local comercial donde va a operar la licoreria o fabrica de destilación esta serca de residencias, hospitales, iglesias, etc, no se le otorgara el permiso, entre otros...
En Gaceta nuevos impuestos a bebidas alcohólicas y cigarrillos.

La reforma de la ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas establece un pago de entre 0,0006 y 0,0135 unidades tributarias para el alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional. Las bebidas importadas, en cambio, pagarán entre 0,00045 y 0,102 unidades tributarias.
La normativa también prevé un impuesto sobre la expedición al público

En el caso de cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar se aumenta hasta 70% del precio de venta al público la alícuota que debe cancelarse y se elimina la exoneración en las zonas francas y puertos libres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario