Bolivar Fuerte

domingo, 25 de noviembre de 2007

Aspectos Legales Referentes Al Salario

Origen.

En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no sólo se usaba para condimentar y preservar comida, si no también se usaba como antiséptico.

Definición del salario, (Art.133 LOT):

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Tipos de salario.

Por unidad de tiempo, (Art. 140 LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada".

Por unidad de obra, Art. 141 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Parágrafo Único: Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor".

Por tarea, Art. 142 (LOT): "Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada".

Características del salario.

  • Conmutatividad.
  • Subordinación.
  • Libre disponibilidad.
  • Proporcionalidad.
  • Seguridad y certeza de pago.
  • Intransmisibilidad.
No forma parte del salario:
  • Percepciones de carácter accidental.
  • Percepciones derivados de la prestación de contigüedad.
  • Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
  • Beneficios que no fuere libremente disponibles.
  • gratificaciones voluntarias originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.
Ley programa de alimentación:
  • Para empresas con más de (20) trabajadores forman parte del programa de alimentación.
  • Para empresas con menos de (20) trabajadores no necesariamente podrán formar parte del programa de alimentación.
¿Qué ofrece el programa de alimentación?
  • Instalaciones de comedores.
  • Contratación del servicio de la comida.
  • Provisión de cupones o tickets.
  • Utilización de servicios de comedores, entre otros.
Monto de la unidad tributaria del cesta tickets: El precio de la unidad tributaria para el periodo 2007, es de Bs. 37632,00 y no podrá ser menor a 0.25 UT, ni mayor a 0.50 UT.

Gastos de representación: Son asignaciones y otros gastos que no corren por cuentas del trabajador.

Reintegros: Sumas de dinero que en principio corren por cuenta del trabajador.

Viáticos: Son las suma de dinero entregado al trabajador para cubrir gastos ocasionados por prestaciones del servicio.

Horas Extras, (Art. 207-209 LOT)

"La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Al ser le dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere el artículo anterior. El Inspector comunicará su decisión al patrono dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas del recibo de la solicitud.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador".

Embargabilidad del salario, (Art. 162-163 LOT): "Es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto no exceda del salario mínimo.

Parágrafo Único: Cuando la remuneración exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargos que pudieran dictarse no podrán gravar más de la quinta parte (1/5) del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte(1/3).

Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5).

Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos".

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