Bolivar Fuerte

domingo, 25 de noviembre de 2007

Las Vacaciones

Concepto.

Iniciamos definiendo la palabra vacaciones, que en su Diccionario Etimológico, Don Fernando Corripio nos dice que, deriba del latín "Vacatio" que a partir del siglo XV se concibió como suspensión temporal del trabajo o los estudios. Esta suspensión implica un período de enriquecimiento total. Es una etapa en la que el cambio de rutinas permite el aplicar y reforzar los conocimientos adquiridos hasta este momento. En los niños más pequeños, el juego (actividad lúdica) tiene un papel determinante en la fijación y desarrollo de las habilidades psicomotoras. Es decir que debe permitirse el desarrollo de actividades físicas para cumplir con el principio griego que dió origen a los famosos Juegos Olímpicos que rezan "Mente sana en cuerpo sano". Por supuesto que dedicarse a darle descanso al cuerpo puede tener consecuencias como el retardo en el desarrollo de algunas habilidades. Es muy importante que las vacaciones sean planificadas, al igual que se hace con los estudios. Contamos los meses, semanas, días y horas que tendremos la oportunidad de utilizar, luego las distribuímos en base a las metas que queremos alcanzar (por ejemplo: leer un libro, arreglar el cuarto, sembrar una planta, ayudar a nuestros padres en alguna tarea especial, visitar a personas que no hemos tenido la oportunidad de saludar, etc). Al hacer el recuento del tiempo lo distribuímos para que nos sea suficiente y lograr nuestras metas. Es importante solicitar la colaboración de nuestra familia para que podamos cumplirlas y no dejarnos llevar por el ocio. Es decir que dedicarnos solamente a dormir y ver televisión, puede traernos consecuencias muy negativas a la hora de incorporarnos o regresar a las actividades escolares. Recomendamos mantener acostumbrado al organismo a levantarse temprano y tener actividad física constante para poder dormir bien. Les deseamos felices vacaciones y sabemos que como alumnos del Colegio Suizo Americano sabrán actuar inteligentemente durante este tiempo. Que disfruten sus VACACIONES.

Remuneración.

Son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios. Dentro de ellas se encuentran, entre otros:
  • El sueldo: Salario fijo, en dinero, pagado por períodos iguales estipulados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
  • El sobresueldo: la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
  • La comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato.
  • La participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo.
  • La gratificación: Monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las utilidades de la empresa.

Derechos y obligaciones.

  • Es un derecho que tienen los trabajadores, luego de cumplir con un (1) año ininterrumpido de trabajo de disfrutar de un período de descanso de 15 días hábiles. Por cada año más de trabajo es un (1) día adicional remunerado, hasta un máximo de (15) días hábiles. (Art. 219 LOT)
  • Es una obligación para el patrono: Pagar un bono vacacional por contigüedad de un equivalente mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicio hasta un máximo de veintiún (21) días. (Art. 223 LOT)
Vacaciones fraccionadas: Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene el derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en los artículos 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones no disfrutadas: Son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación laboral, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional.

Vacaciones acumuladas: El disfrute de una (1) o dos (2) vacaciones anuales pueden posponerse por petición del trabajador hasta un máximo de tres (3) períodos.

Inasistencia al trabajo.

Según los artículos 232-233, estipula que la inasistencia del trabajo por causa justificada no será motivo para no gozar del derecho legal a las vacaciones remuneradas. En el caso de que la inasistencia al trabajo no sea por causa justificada y estas totalicen (7) o más días al año, podrán cargarse al período de vacaciones anuales al que éste tiene derecho.

Salario correspondiente.

Según los artículos 145 de la LOT, establece para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por él trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones. En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediato anterior al día en que nació el derecho al disfrute de sus respectivas vacaciones.

Días que el patrono deberá pagarle al trabajador por sus vacaciones.

Según los artículos 223-224, Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. Si por cualquier causa termina la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

Ley Orgánica Del Trabajo (LOT):

http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf




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