Concepto: La participación es un derecho de los trabajadores que se establece en la Ley Orgánica del Trabajo por medio del artículo 174, en donde las empresas deben repartir entre sus trabajadores el 15% como mínimo de sus beneficios líquidos que obtiene al final del ejercicio económico anual.Los beneficios líquidos es “la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.”Esta ley se aplica a las empresas, los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos.
Se ha establecido la regla general con forme a la cual debe cancelarse la participación de los beneficios, sin embargo la misma ley contiene una regla general por la cual se limita esa participación, la obligación del patrón tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
- Participación mínima: no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario. - El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1.000.000 Bs. o que ocupen menos de 50 trabajadores será de dos meses de salario.
- El límite máximo: Para las empresas que tengan un capital social que exceda de 1.000.000 Bs. o que empleen mas de 50 trabajadores es le equivalente al salario de 4 meses.
El Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”
Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.
Se entiende por participación convencional aquella que acuerda los patrones y trabajadores para ser distribuida, y la cual en ningún caso podrá ser inferior al prevista en la ley.
La ley establece que dichas asociaciones están exentas de l pago de la participación de beneficios, pero deberán otorgar una bonificación de fin de año que sea por lo menos de 15 días de salario.
Empresas Excluidas.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.


































